jueves, 29 de diciembre de 2011

Bicentenario de la Promulgacion de la Costituciòn de Venezuela

200 años de la promulgación de la Constitución Federal para los Estados de Venezuela.




En el año Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Venezuela, es bueno resaltar la sangre que derramaron nuestro próceres en la Independencia y así lograr nuestra Libertad, honor a todos ellos y un reconocimiento a los que firmaron en especial al prócer civil cojedeño Francisco Hernández.


Constitución.
La Constitución o Carta Magna. Es la norma fundamental de un Estado. También es considerada la “ley de leyes”, ya que en el orden jurídico de un Estado está subordinado y se apoya en la misma. La Constitución establece los parámetros básicos del funcionamiento del Estado, además de estipular los derechos y deberes de las ciudadanas y ciudadanos
Antecedentes.
El 2 de marzo de 1811 se instaló el Congreso Constituyente, que tenia la misión de hacer una Constitución a tono con el clima político del momento. La sesión inaugural formalizo sus funciones como Supremo Congreso de Venezuela, en la ciudad de Caracas.
Este fue el Congreso que tomó la crucial decisión de declarar la Independencia el 5 de julio de aquel año, antes de promulgar la primera Carta Magna de Venezuela y de toda Hispanoamérica.
Representa la primera Constitución de Venezuela y de América Latina. Además de las influencias del liberalismo político de la Revolución Francesa, recibió la directa influencia de la Constitución norteamericana en la configuración del Estado como un Estado Federal, fomentaba dicha recepción por la situación de autonomía local que tenían los Cabildos y Ayuntamientos de las Provincias que luego conformaron Venezuela. Las Provincias que formaban la Capitanía General de Venezuela, tenían el poder local y el más claro ejemplo de ello lo configuró la declaración de Independencia del 19 de abril de 1810. Por el Cabildo de Caracas.
Por otra parte, fueron siete las Provincias de la Capitanía General de Venezuela, (Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas) las que firmaron el Acta de Independencia de Venezuela, el 5 de Julio de 1811.
Fueron aprobados los 228 artículos, en ella se reconocía a la Iglesia Católica Apostólica y Romana como la religión oficial del Estado venezolano; la elección era de tipo indirecta o de segundo grado, solo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir un representantes por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo.


Entres otros rangos fundamentales de la Constitución tenemos:

Establece como forma de Estado la Federación, a la cual llama Confederación, era común en aquella época.
Acoge la separación de poderes como un Poder Legislativo bicameral: Cámara de Representantes y Cámara del Senado, como es características del Estado Federal, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual representación, sino que se eligen, como representantes, a partir de la población de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir éstos, por lo cual la Cámara del Senado es menos numerosa que la de Representantes.
El Poder Ejecutivo es colectivo, ejercido por tres personas, única vez en la historia venezolana, en que se establece esta forma de organización.
El sistema electoral es censatario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas.
Hace declaración solemne de los derechos del hombre, libertad, igualdad, propiedad y seguridad; acoge así lo que se ha venido a llamar después la doctrina o ideología del Estado Democrático.
Promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio y sancionada por el Congreso Constituyente el 21 de Diciembre de 1811, en la ciudad de Caracas. Fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda, tuvo vigencia de un año.


Fueron electo 44 Diputados: Provincia de Caracas 24; Barcelona 3; Cumana 4; Mérida 2; Trujillo 1; Margarita 1, Barinas 9.


27 eran civiles; 8 militares y 9 presbíteros, entre ellos:


Juan Nepomuceno Quintana, por la Villa de Achaguas; Juan Antonio Ignacio Peña por Barinas; José Vicente Unda por Guanare; Manuel Vicente Maya por La Grita; Luis José Cazorla por Valencia; Salvador Delgado por Nirgua; Luis Ignacio Mendoza por la Villa de Obispo; Juan Antonio Díaz Argote por Villa de Cura; y Juan Ignacio Méndez por Guanarito.
Parte de los firmantes de dicha Constitución, resaltando que un ilustre prócer cojedeño Francisco Hernández, firmo dicha Constitución, para sentirnos orgullos de estar en la historia.
Dada en el Palacio Federal de Caracas, a veintiuno de Diciembre del año del Señor mil ochocientos once, primero de nuestra independencia.


Juan Toro, Presidente. Isidoro Antonio López Méndez, Juan José de Maya, Nicolás de Castro, Lino de Clemente, José María Ramírez, Domingo de Alvarado, Manuel Placido Maneyro, Mariano de la Cova, Francisco Xavier de Maiz, Antonio Nicolás Briceño, Francisco X. Yanes, Manuel Palacio, José de Sata y Bussy, José Ignacio Briceño, José Gabriel de Alcalá, Bartolomé Blandín, Francisco Policarpo Ortiz, Martín Tovar, Felipe Fermín Paul, José Luis Cabrera, Francisco Hernández, Francisco del Toro, José Ángel de Álamo, Gabriel Pérez de Pagola, Francisco X, Uztariz, Juan Germán Roscio, Fernando Peñalver. (L.S.)
Francisco Isnardy, Secretario


Samuel…el de Los Malabares.
El hijo de Samuel Elías Sánchez (el morocho) y Doña Carlota.

Samuel Omar Sánchez Terán.


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